Nuevo Código Penal genera debate por su entrada en vigencia en República Dominicana

Juristas y autoridades mantienen posiciones diferentes sobre la fecha en que debe comenzar a aplicarse la nueva legislación penal y las reformas aprobadas por el Congreso.

Por: Carlos Tavares

Nuevo Código Penal entra en vigor entre interpretaciones diferentes

La entrada en vigencia del nuevo Código Penal comenzó este lunes en medio de interpretaciones distintas entre representantes del Poder Ejecutivo, el Ministerio Público y especialistas en derecho. El principal debate gira en torno a la fecha exacta en que la nueva legislación sustituye al código que estuvo vigente desde 1884 y cuándo deben aplicarse las modificaciones aprobadas recientemente por el Congreso Nacional.

Además, la diferencia de criterios no es únicamente jurídica. La fecha que finalmente prevalezca determinará cuál legislación deberá utilizarse para investigar y juzgar los hechos ocurridos durante estos primeros días de transición.

Juristas sostienen que el nuevo Código Penal ya está vigente

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Jorge Subero Isa, y el abogado penalista Carlos Balcácer consideran que la Ley 74-25, promulgada el 3 de agosto de 2025, entró en vigor este 3 de agosto de 2026, luego de cumplirse el período de doce meses establecido por la propia normativa.

Subero Isa explicó que es necesario diferenciar el texto original del nuevo Código Penal de las modificaciones aprobadas mediante la Ley 44-26. Según su interpretación, el Código aprobado el año pasado ya puede aplicarse, mientras que las reformas recientes todavía deben cumplir con el proceso de publicación oficial antes de adquirir fuerza obligatoria.

Asimismo, recordó que el artículo 1 del Código Civil establece que las leyes producen efectos después de su publicación en la Gaceta Oficial. En ese sentido, indicó que las modificaciones aún no pueden aplicarse porque todavía no habían sido publicadas oficialmente.

Ministerio Público plantea una fecha diferente

Por su parte, el director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, sostuvo una interpretación distinta sobre la entrada en vigencia del nuevo Código Penal. A su juicio, tanto la Ley 74-25 como las modificaciones introducidas mediante la Ley 44-26 comenzarán a aplicarse el próximo 5 de agosto.

Camacho fundamenta su posición en que la legislación establece como requisito tanto la promulgación como la publicación oficial. Aunque la ley fue promulgada el 3 de agosto de 2025, su publicación en la Gaceta Oficial número 11208 ocurrió dos días después, el 5 de agosto de ese mismo año.

Según esa interpretación, el período de doce meses debe contarse desde la fecha en que la ley fue publicada oficialmente y no únicamente desde su promulgación.

La reforma también hace referencia al 5 de agosto

Otro elemento que alimenta el debate jurídico es el contenido de la Ley 44-26, que modificó 27 artículos del nuevo Código Penal relacionados con la libertad de expresión, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la violencia intrafamiliar, la discriminación, la difamación y los delitos sexuales, entre otros aspectos.

El artículo 30 de esa legislación establece que las modificaciones entrarán en vigor de forma simultánea con la Ley 74-25. Además, el artículo 31 dispone que algunas normas relacionadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas comenzarán a aplicarse tres meses después del 5 de agosto de 2026.

Para varios especialistas, esa referencia fortalece la interpretación de que el Congreso tomó el 5 de agosto como fecha oficial para la entrada en vigor del nuevo Código Penal. Sin embargo, otros juristas consideran que la falta de publicación inmediata de la reforma impide que sus disposiciones puedan exigirse legalmente.

Los tribunales podrían resolver la controversia

La ausencia de una posición institucional única mantiene la incertidumbre sobre cuál legislación corresponde aplicar a los hechos ocurridos entre el 3 y el 5 de agosto. Esta situación podría generar discusiones durante los primeros procesos judiciales que se conozcan bajo el nuevo marco legal.

Finalmente, especialistas consideran que serán los tribunales quienes definan el criterio definitivo. Para ello deberán analizar principios fundamentales del derecho penal, como la legalidad, la irretroactividad y la aplicación de la norma más favorable para la persona imputada cuando exista conflicto entre dos leyes.

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